Asistencia a clases
El alumno pierde la escolaridad en caso de no asistencia, aún siendo justificada, a más de un tercio de las clases, salvo casos excepcionales que
deberá juzgar la Junta de Gobierno.
Pruebas y evaluaciones
Entre los deberes esenciales del alumno está acreditar la suficiencia
de sus conocimientos en las pruebas establecidas al efecto. Cada profesor
deberá realizar las evaluaciones correspondientes por medio de exámenes
orales, exámenes escritos o pruebas objetivas que permitan comprobar
el aprovechamiento de los alumnos. A lo largo del curso se podrán
realizar exámenes parciales y eliminatorios, previo acuerdo entre el
profesor y los alumnos.
Los seminarios se avaluarán con los métodos activos desarrollados
durante el curso, no pudiendo ser objeto de examen.
Hay dos tipos de convocatorias oficiales: se denomina ordinaria a la
primera convocatoria a que tiene derecho un alumno que se matricule por primera vez en una asignatura. Todas las demás convocatorias de
exámenes oficiales son extraordinarias. Las convocatorias ordinarias serán
en febrero y junio; las extraordinarias en marzo y septiembre.
El alumno conocerá las notas obtenidas en los exámenes de dichas
convocatorias ordinaria o extraordinaria a través del campus virtual
interCTSA a partir de la fecha indicada en el Calendario Académico.
Publicadas las notas, el alumno, si es el caso, podrá solicitar revisión de
exámenes, que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación. El alumno se pondrá en contacto con el profesor de
la asignatura con el fin de establecer día y hora de revisión de su
examen. Pasada esa fecha, el profesor no tiene obligación de atender
a revisiones.
Si el alumno no está conforme con la revisión del examen puede
recurrir al Director en el plazo de cinco días continuos después de serle
comunicado el resultado de la revisión. El Director deberá responder al
recurso en el plazo de cinco días continuos.
Las causas que pueden alegarse en el recurso de revisión ante el
Director son sólo formales y procedimentales, a saber:
a) Inadecuación notoria de la prueba con relación a los contenidos
de la materia.
b) Incumplimiento de forma en la realización de las pruebas o en
el procedimiento de revisión de las mismas.
c) No haber tenido en cuenta el historial de conjunto de todo el
curso, ni los resultados de la evaluación continuada.
Toda alegación deberá ir acompañada de la documentación
probatoria o la exigida por el órgano decisorio correspondiente.
Asignaturas por tutoría
Las clases son de carácter presencial. El régimen de tutoría se acepta únicamente por vía de excepción. Podrá acceder al régimen de tutoría
exclusivamente aquel alumno proveniente de otras instituciones
eclesiásticas que, debido al carácter cíclico del Plan de Estudios del CTSA,
de otra manera no podría completar su currículo en un periodo de
tiempo razonable. Las solicitudes se presentan en el plazo de matrícula
correspondiente. Para acceder al régimen de tutoría se necesita la
autorización del Director.
Valor de las calificaciones
Los resultados obtenidos por el alumno en cada una de las materias
del Plan de Estudios se calificarán en función de la siguiente escala
numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá
añadirse su correspondiente calificación cualitativa:
0 – 4,9: Suspenso (SS)
5,0 – 6,9: Aprobado (AP)
7,0 – 8,9: Notable (NT)
9,0 – 10: Sobresaliente (SB)
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